¿Conoces las modificaciones que ha sufrido el CTE en materia de ventilación?
Con el fin de adaptar el contenido del Código Técnico a la Directiva Europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética, este ha sido revisado y modificado. Las secciones que han sido modificadas son la Sección HE 1 Limitación de la demanda energética y la Sección HS 3 Calidad del aire interior. Dicha modificación quedó publicada en el BOE núm. 149, del 23 de junio de 2017, en las páginas 51621-51626. En el presente artículo te resumimos las modificaciones más significativas en materia de ventilación y calidad del aire.
Modificación del CTE DB HE 1 Limitación de la demanda energética
La modificación más significativa es que, por primera vez, el CTE introduce el concepto de Edificio de consumo de energía casi nulo. De esta manera, se hace eco del objetivo planteado por la Unión Europea de conseguir que para 2018 todos los edificios de carácter público de nueva construcción sean NZEB (Nearly Zero-Energy Buildings, por sus siglas en inglés) y para 2020 lo sean todos, con independencia de su uso.
Modificación del CTE DB HS 3 Calidad del aire interior
El CTE DB HS 3, tal y como se redactó en sus inicios, ofrecía soluciones para poder cumplir con la exigencia de calidad del aire, pero no proporcionaba todas las posibles soluciones, ya que no tenía en cuenta los sistemas de ventilación de caudal variable o regulables. De esta manera, el Documento Básico estipulaba unos caudales de ventilación mínimos para la obligada ventilación general de la vivienda, de acuerdo con la ocupación y la superficie.
Por primera vez el CTE establece una concentración de CO2 máxima en el aire que no se debe superar, atendiendo a este contaminante químico como indicador de la calidad del aire interior. Así, establece que el nivel máximo anual no puede exceder de 900 ppm (partes por millón) y un valor acumulado anual máximo sobre 1600 ppm de 500.000 ppm por hora. En función de la concentración de CO2, y basándose en el RITE, establece cuatro categorías de aire interior (IDA 1, IDA 2, IDA 3, IDA 4).
Nuevos caudales de ventilación
Cuando los recintos habitables no están ocupados, el CTE establece un caudal mínimo de 1,5 l/s, debido a que se considera que el sistema de ventilación ha de diluir los contaminantes que no tienen su origen en los procesos metabólicos de los seres vivos.
Los nuevos caudales mínimos son los que se detallan a continuación:
• Habitación principal: 8 l/s, sin importar el número de habitaciones que tenga la vivienda.
• Resto de habitaciones: no se explicita ningún caudal mínimo para viviendas con una o ninguna habitación; para viviendas con 2 o más, 4 l/s por vivienda.
• Salas de estar y comedores: si la vivienda tiene uno o ningún dormitorio, 6 l/s; si tiene 2, el caudal mínimo es de 8 l/s; si tiene 3 o más, 10 l/s.
• En los recintos húmedos se fijan dos tipos de caudales (mínimo en total y mínimo por recinto). Para viviendas con uno o ningún dormitorio, el primero es de 12 l/s y el segundo es de 6 l/s. En viviendas con 2 dormitorios, el primero es de 24 l/s y el segundo es de 7 l/s. Para viviendas con 3 o más, el primero es de 33 l/s y el segundo es de 8 l/s.
Si dos usos comparten un mismo recinto, se proporcionará el caudal de valor superior. Si existe en un mismo recinto una zona seca y otra húmeda, se ha de proporcionar dos caudales diferentes (extracción e impulsión).
En cuanto al sistema adicional específico de las cocinas (campana extractora), la modificación especifica que se ha de garantizar un caudal mínimo de extracción de 50 l/s.
Para recintos no habitables, los caudales de ventilación se mantienen igual.
Nuevos criterios de diseño
La modificación presenta un nuevo apéndice, en el que se establecen las condiciones de diseño para establecer el caudal de ventilación. Como hemos comentado anteriormente, la modificación pretende tener en cuenta los sistemas de ventilación de caudal variable y no solo los de caudal constante.
Para estimar si se cumplen las exigencias relacionadas con la concentración de CO2 se establece una tasa de generación de 12 l/h por persona mientras se duerme y de 19 l/h por persona en caso de estar despierto.
En cuanto a la ocupación, se han tenido en cuenta datos más reales extraídos del INE. Por otro lado, para optimizar los procesos, se han establecido diferentes escenarios de ocupación de acuerdo con unos horarios de sueño, una serie de ausencias, una simultaneidad en la ocupación de las estancias y unos usos determinados de los lavabos y baños.
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