¿Conoces las modificaciones del CTE HE 1 Limitación de la demanda energética?
Debido a las nuevas directrices en materia de sostenibilidad, eficiencia y respeto al medio ambiente establecidas por la Unión Europea, el Código Técnico de la Edificación ha sido revisado. Dicha revisión ha dado como resultado la modificación de dos de sus secciones: la Sección HE 1 Limitación de la demanda energética y la HS 3 Calidad del aire interior. Tales modificaciones quedaron reflejadas en el BOE del 23 de junio. En el presente artículo te explicamos las razones por las que ha sido revisada y modificada la primera (HE 1).
Razones de la modificación del CTE HE 1
En el año 2016 se autorizó la fusión de las normativas europeas en materia de eficiencia energética, con el fin de crear un entorno común para fomentar y estimular las políticas públicas en este ámbito dentro de la Unión. Ello obligó a la revisión del Código Técnico de la Edificación, en sus secciones HE 1 Y HS 3.
En el momento de su entrada en vigor (2006), el Código Técnico de la Edificación ya mostraba contradicciones. Por un lado, consentía la implantación de carpinterías exteriores con aberturas fijas o aireadores que actuaran como “aberturas de admisión”. Estas carpinterías se clasificaban dentro de la clase 1. Por otro lado, exigía cumplir con las exigencias del HE 1 Limitación de la demanda energética. En este punto se encontraba la contradicción, pues una carpintería de clase 1 no cumple con la demanda en ciertas zonas del territorio español. La contradicción se veía acentuada cuando se trataba de dar respuesta al CTE DB HR Protección frente al ruido, ya que el cumplimiento de esta exigencia conducía a la instalación de carpinterías de clase 4. Estas, por tratarse de carpinterías altamente herméticas, no dejan pasar el aire, con lo que se incumple el requisito del HS 3.
Principales modificaciones del CTE DB HE 1
La modificación del CTE más importante en materia de sostenibilidad y eficiencia energética es que incluye, por vez primera, el término de “Edificio de consumo de energía casi nulo”. La inclusión de este término es una muestra de la influencia de las directrices dictadas por la Unión Europea. Tales directrices establecen que para el año 2018 todos los edificios de obra cuya financiación provenga del erario público sea un Edificio de consumo de energía casi nulo. Independientemente del origen de su inversión, para el año 2010 deberán serlo todos.
Otras modificaciones del CTE DB HE 1 Limitación de la demanda energética afectan a los edificios protegidos y a los edificios industriales, agrícolas no residenciales y de defensa. En el caso de los primeros, especifica que aquellos que se encuentren protegidos oficialmente, al formar parte de un entorno declarado (o por motivos de valor arquitectónico o histórico), será la autoridad especializada en la protección quien decrete los elemento que permanecen inalterables en el caso de que la adaptación sea por razones de eficiencia energética. En el caso de los segundos, la modificación establece que aquellos recintos de dichos edificios que no necesiten asegurar unas condiciones de confort térmico (talleres y recintos destinados a procesos industriales), tendrán la calificación de baja demanda energética.
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