CTE HE 1, Limitación de la demanda energética: una cuestión de normativa
Limitar la demanda de energía es una cuestión de normativa. El CTE HE 1, Limitación de la demanda energética establece que los edificios han de disponer de una envolvente que limite de manera adecuada la demanda de energía necesaria para cubrir el bienestar térmico de sus ocupantes, de acuerdo con la situación climática que afecta al edificio y su uso. Además, ha de evitar la aparición de humedades por condensación y minimizar los puentes térmicos, con el fin de impedir pérdidas de carga y problemas de índole higrométrica.
¿Qué es la demanda energética de un edificio?
Entendemos por “demanda energética de un edificio” como la energía útil que se necesita para conservar los requisitos de confort en su interior, según su uso y la zona climática. La demanda energética se puede clasificar en demanda para calefacción, para refrigeración, para ACS (agua caliente sanitaria) y para iluminación.
¿Está mi edificio sujeto a la normativa del CTE HE 1?
La normativa vigente afecta a todas las edificaciones de nueva construcción. En el caso de edificios existentes, afecta si se produce una ampliación (el área o el volumen se ven aumentados), se realiza una reforma (se llevan a cabo acciones de reforma o rehabilitación, más allá de las acciones de mero mantenimiento) o se efectúa un cambio de uso.
La normativa vigente prevé excepciones:
• Edificios históricos protegidos (siempre y cuando así lo estipule la administración competente).
• Las edificaciones de carácter provisional cuya vida útil no exceda de los dos años.
• Las construcciones de carácter industrial (uso agrícola, talleres, etc.).
• Las edificaciones aisladas cuya superficie útil interior no supere los 50 metros cuadrados.
• Las construcciones cuyo uso particular obligue a que el edificio permanezca abierto al exterior de manera continua.
Demanda de calefacción y de refrigeración
DEMANDA DE ENERGÍA PARA CALEFACCIÓN:
La demanda de energía para calefacción de la vivienda (demanda de calefacción límite) no puede exceder el valor alcanzado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dcal,lim = Dcal,base + Fcal,sup / S
- Dcal,lim (kW•h/m2•año): valor límite de la demanda de energía para calefacción.
- Dcal,base: valor base de la demanda de energía para calefacción (para cada zona climática de invierno).
- Fcal,sup: coeficiente corrector por superficie de la demanda de energía para calefacción.
- S: superficie útil de los recintos habitables.
DEMANDA DE ENERGÍA PARA REFRIGERACIÓN:
La demanda de energía para refrigeración de la vivienda (demanda de refrigeración límite) dependerá de la zona climática en la que se encuentra el edificio. Así, no puede exceder de los 15 kW•h/m2•año (zonas climáticas de verano 1, 2 y 3) o los 20 kW•h/m2•año (zona climática de verano 4).
Ventilación mecánica y eficiencia energética
Sin duda, la mejor manera de aumentar la eficiencia energética de nuestro edificio, y cumplir con lo establecido en el CTE HE 1, es minimizando la demanda. Por ello, es primordial replantearse nuevas maneras de acondicionar nuestras viviendas y pensar en sistemas de ventilación eficientes que no supongan una pérdida de carga de los sistemas de calefacción y refrigeración y no pongan en riesgo ni el medio que nos rodea ni la salud de los nuestros.
La instalación de un sistema de ventilación mecánica controlada (en el que tanto la extracción del aire viciado como la insuflación de aire limpio se realiza por medios mecánicos) con recuperadores de energía de alta eficiencia energética permite calentar el interior de los recintos minimizando el gasto energético y sacando el máximo partido a las demás estrategias de ahorro energético (orientación adecuada del edificio, estanqueidad y hermeticidad de la envolvente, sistemas de aprovechamiento de energía, etc.).
Deja un comentario
No hay comentarios
Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.