CTE HS3 Calidad del aire interior. Especificaciones del Código Técnico
Tal y como establece el Código Técnico de la Edificación, en adelante C.T.E., en su DB HS 3 (CTE HS3). «Salubridad. Calidad del Aire Interior», las viviendas deben disponer de un sistema general de ventilación que puede ser híbrida o mecánica. Dicho sistema debe cumplir con una serie de especificaciones que se resumen a continuación:
- El aire debe circular desde los locales secos a los húmedos. Para ello los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las cocinas y los cuartos de baño dispondrán de aberturas de extracción.
- Los locales con varios usos de los mencionados anteriormente, dispondrán en cada zona destinada a un uso diferente de sus correspondientes aberturas.
- Cuando la ventilación sea híbrida, las aberturas de admisión deben comunicar directamente con el exterior.
- Cuando algún local con extracción esté compartimentado, deben disponerse aberturas de paso entre esos espacios; la abertura de extracción debe disponerse en el compartimento más contaminado que, en el caso de aseos y cuartos de baños, es aquel en el que está situado el inodoro, y en el caso de cocinas es aquel en el que está situada la zona de cocción.
- Las aberturas de extracción deben conectarse a conductos de extracción. Deberán disponerse a una distancia del techo menor que 200 mm y a una distancia de cualquier rincón o esquina vertical mayor que 100 mm.
- Un mismo conducto de extracción podrá ser compartido por aseos, baños, cocinas y trasteros.
CTE HS3 Ventilación para locales de usos específicos
Cuando se trata de usos más específicos como los almacenes de residuos o trasteros el CTE DB HS3 sólamente especifica que el sistema de ventilación a emplear podrá ser natural, híbrido o mecánico. En el caso de estos últimos y en función de la distribución de las aberturas de admisión y de extracción se podrán dar los siguientes tipos de ventilación:
a) Ventilación independiente y natural de trasteros y zonas comunes.
b) Ventilación independiente de trasteros y zonas comunes. Ventilación natural en trasteros e híbrida o mecánica en zonas comunes.
c) Ventilación dependiente y natural de trasteros y zonas comunes.
d) Ventilación dependiente de trasteros y zonas comunes. Ventilación natural en trasteros y híbrida o mecánica en zonas comunes.
e) Ventilación dependiente e híbrida o mecánica de trasteros y zonas comunes.
f) Ventilación dependiente y natural de trasteros y zonas comunes.
En general el CTE DB HS3 dispone de una serie de normas para regular la colocación de aberturas y bocas de ventilación. En concreto los espacios exteriores y los patios con los que comuniquen directamente los locales mediante aberturas de admisión, aberturas mixtas o bocas de toma, deberán permitir que en su planta se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan, y no menor que 3 m. A su vez las aberturas de ventilación en contacto con el exterior deben disponerse de tal forma que se evite la entrada de agua de lluvia y estarán dotadas de elementos adecuados para tal fin.
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