Calidad del aire, ¿cuál es la normativa estatal aplicable?
El origen de buena parte del aire contaminado del interior de los recintos cerrados se debe a la propia actividad metabólica (respiración y transpiración) de las personas. A esta actividad metabólica hay que sumar las tareas rutinarias que se producen en los diferentes locales (como, por ejemplo, cocinar) y las sustancias contaminantes que los propios materiales de las edificaciones expelen. Por todo ello, una buena calidad del aire interior de nuestros edificios dependerá de la ventilación que les suministremos, capaz de extraer el aire contaminado del interior y suministrar un aire limpio del exterior. Solo una ventilación suficiente y eficiente será capaz de diluir los contaminantes del aire interior y proporcionar una calidad de aire aceptable que no ponga en riesgo la salud de las personas.
Calidad del aire y normativa vigente
La normativa vigente vela para que la calidad del aire interior se mantenga dentro de los límites aceptables, en función del uso de cada uno de los recintos cerrados. De esta manera, la normativa no dicta tan solo un determinado caudal de aire, sino que tiene en cuenta numerosos factores (carga total de polución en función de los materiales de construcción, actividad realizada, ocupación…) para prescribir la calidad del aire interior que se debe garantizar en un determinado local.
Normativa estatal
En España, las exigencias para la calidad del aire interior en viviendas (unifamiliares o plurifamiliares) o en aparcamientos y garajes de edificios de cualquier otro uso las dicta el Código Técnico de la Edificación (CTE DB HS 3). La normativa aplicable para el resto de edificios será la UNE-EN 13779. Ventilación de los edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos.
RITE
De acuerdo con el RITE 2013, se pueden emplear cinco métodos diferentes para conocer el caudal mínimo de ventilación que proporcione a los locales la calidad del aire interior exigida (IDA):
• Según una cierta actividad metabólica: “Método indirecto de caudal de aire exterior por persona”.
• En función de la sensación olfativa de los ocupantes: “Método directo por calidad del aire percibido”.
• En casos en los que la actividad metabólica es elevada: “Método directo por concentración de C02”.
• Cuando la ocupación es intermitente: Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie”.
• Si hay presencia en el aire de contaminantes específicos: “Método de dilución”.
Tal y como recuerda el Reglamento, las exigencias de calidad del aire interior en edificios hospitalarios y clínicos las dicta la norma UNE 100713. Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales.
¿Qué contempla el Código Técnico?
Como hemos mencionado anteriormente, la calidad del aire interior para el interior de las viviendas quedan establecidas en el CTE DB HS 3, Calidad del aire interior. El Código Técnico, en su nueva versión de 2017, establece que, en los recintos habitables de las viviendas, ha de suministrarse un caudal de aire exterior que diluya la concentración media por año de dióxido de carbono, de manera que esta sea inferior a 900 ppm. Dado que este caudal de aire también debe servir para diluir los contaminantes que no emiten las personas, se establece un caudal mínimo de 1,5 l/s por recinto habitable cuando estos no están ocupados.
Caudales mínimos para sistemas de ventilación de caudal constante
El documento establece los siguientes caudales mínimos para los recintos habitables:
• Habitación principal: 8 l/s, independientemente del número de habitaciones que tenga la vivienda.
• Resto de habitaciones: 4 l/s.
• Salas de estar y comedores, u otros recintos con uso similar, como despachos o salas de juego: si la vivienda tiene 0 o 1 habitación, 6 l/s; si tiene 2 habitaciones, 8 l/s; si tiene 3 o más, 10 l/s.
• En los locales húmedos (con la modificación del CTE HS 3 ya no se hace distinción entre cocinas, baños, aseos, lavaderos…) se establecen dos tipos de caudales (mínimo en total y mínimo por recinto). Para viviendas con 0 o 1 habitación, el mínimo en total es de 12 l/s y el mínimo por recinto es de 6 l/s. En viviendas con 2 habitaciones, el mínimo en total es de 24 l/s y el mínimo por recinto es de 7 l/s. Para viviendas con 3 o más habitaciones, el mínimo en total es de 33 l/s y el mínimo por recinto es de 8 l/s.
Otros aspectos a tener cuenta:
En el caso de que coexistan dos usos en un mismo recinto, ha de considerarse el que requiere un caudal superior. Si en un mismo recinto coexiste una zona húmeda y una seca, se ha de suministrar a cada una de ellas su caudal de ventilación (impulsión o extracción) correspondiente.
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