Ayudas para la rehabilitación de viviendas: lo que debemos saber
Las ayudas para la rehabilitación de viviendas tienen como objetivo impulsar la modernización energética y de accesibilidad de los inmuebles particulares, los edificios residenciales y los barrios. Son ofrecidas por el Gobierno de España a través de las comunidades autónomas y se financian con los fondos Next Generation de la Unión Europea.
Pero ¿qué obras están contempladas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)? ¿Cómo se declaran y tributan? A estas dos preguntas y a muchas otras queremos dar respuesta a continuación.
¿Cuáles son las obras de eficiencia energética?
Las obras previstas por el PRTR que pueden ser objeto de las ayudas para la rehabilitación de viviendas tienen una serie de objetivos:
- Reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable.
- Disminuir las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) en 650 000 toneladas al año.
- Hacer frente a la pobreza energética.
- Descarbonizar los sistemas de climatización y reducir su demanda.
Sin duda, se trata de un plan ambicioso que pretende abarcar unas 510 000 actuaciones de rehabilitación antes de 2026. Esta es la razón por la que ofrece ayudas de hasta 21 400 euros por vivienda. Una cifra con la que se podrá hacer frente a entre el 40 % y el 80 % del coste de las obras. El porcentaje puede llegar a ser del 100 % en casos de vulnerabilidad social y económica.
Pero ¿de qué tipo de obras estamos hablando exactamente? Vamos a verlas:
- Sustitución de ventanas y cerramientos en las viviendas con el propósito de mejorar su aislamiento.
- Instalación de placas solares y fotovoltaicas para reducir la demanda eléctrica.
- Cambios en las fachadas y las cubiertas que también tengan por objetivo incrementar el aislamiento térmico del inmueble.
- Instalación de equipos de aerotermia en los hogares.
- Mejoras en materia de accesibilidad.
¿Cómo tributan las ayudas para rehabilitación de viviendas?
El PRTR cuenta con una dotación presupuestaria de 3420 millones de euros. De esta cifra, 2970 millones de euros se concederán en forma de subvenciones, mientras que los restantes 450 millones de euros serán deducciones de IRPF. Además, se prevé la puesta a disposición de los usuarios de 1100 millones de euros en avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
En cualquier caso, no hay nada de lo que debamos preocuparnos en materia de tributación. Esto se debe, fundamentalmente, a que el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del PRTR, especifica que el importe de las ayudas no estará sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Además, la exención de tributar las ayudas que se reciben a través de subvenciones directas es indefinida. Es decir, estará vigente hasta que finalice el PRTR en 2026, salvo que una nueva norma disponga lo contrario.
Lo que sí tendremos que pagar con el importe de las ayudas para la rehabilitación de viviendas es el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los productos adquiridos y los servicios contratados. Eso sí, conviene recordar que el importe de las subvenciones se paga a posteriori.
Con esto queremos decir que será el usuario el que deberá contratar y realizar las obras para, posteriormente, solicitar la ayuda al órgano que corresponda de su comunidad autónoma de residencia. Este será el responsable de evaluar su solicitud y de proceder al pago de la subvención en caso de que corresponda.
Dicho esto y continuando dentro del ámbito de las ayudas para la rehabilitación de viviendas, queremos hacer una recomendación. En el artículo Reforma de viviendas bajo criterios de ahorro energético: la importancia de la ventilación mecánica controlada hablamos de cómo este tipo de sistemas, que son también subvencionables, pueden ayudarnos a conseguir casas más eficientes.
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