El Informe de Evaluación de los Edificios, IEE, es un documento que sirve para que se acredite la situación en la que se encuentran los edificios, en cuanto a su conservación, el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética. La Administración Urbanística puede solicitarlo a los dueños de propiedades situadas en edificios residenciales de vivienda colectiva, tal y como marca un calendario previamente establecido. A continuación te mostramos los elementos claves de un Informe de Evaluación de Edificios. 

  • ¿Qué elementos clave de un Informe de Evaluación de Edificios debes conocer?

Es importante que tengas claro en primer lugar que los aspectos más importantes dentro de un IEE son cuatro. Por eso, empezaremos repasándolos y luego analizaremos este asunto en profundidad, son estos: 

  • El estado de conservación.
  • El grado de eficiencia energética.
  • Las condiciones de accesibilidad.
  • Las condiciones acústicas.

Aunque el último no es obligatorio, sí se recomienda evaluar. El técnico encargado de realizar este informe debe analizar cuál es el estado del edificio y qué medidas se deben poner en práctica para corregir las deficiencias que tenga la construcción. Además, es importante valorar cuánto costará hacerlo y en qué plazos se realizará. 

El Título 1 de la Ley 8/2013 está centrado en regular el Informe de Evaluación de Edificios y dentro de su artículo 4 muestra cuál debería ser el contenido del IEE, que es este:

  • Evaluar en qué estado de conservación se encuentra el edificio, que debe cumplir las condiciones señaladas en la Ley del Suelo, que fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, del 20 de junio.
  • Comprobar las condiciones básica en cuanto a accesibilidad universal. Además, debe mostrar si el edificio tiene que realizar algún tipo de ajuste para cumplir esas condiciones. Se debe ajustar a la Ley 26/2011 del 1 de agosto, en la que se exige que se realicen los ajustes que sean razonables en cuanto a accesibilidad universal, incluyendo las obras que sean necesarias. 
  • La certificación de eficiencia energética del edificio que debe cumplir el Real Decreto 235/2013, del 5 de abril.

Es necesario tener claro que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el edificio las exigencias pueden ser diferentes. De hecho, si exige que los edificios dispongan de un informe de Inspección Técnica de los Edificios, ITE, que cuente con la información de los dos primeros puntos que acabamos de mostrarte, se podrán completar con el certificado de eficiencia energética que aparece en el tercero. Así tendrá la misma validez que el IEE. 

  • ¿Qué edificios tienen que contar con un IEE?

Todos los edificios de uso residencial colectivo deben contar con un Informe de Evaluación de los Edificios, siempre que hayan cumplido 50 años. Es importante que conozcas qué clase de construcciones están obligadas a tener dicho informe si han cumplido los años mencionados, son estas:

  • Edificios residenciales colectivos
  • Hoteles
  • Residencias
  • Edificios destinados a ser ocupados por un grupo de personas

Es necesario tener en cuenta que las viviendas unifamiliares y las viviendas unifamiliares adosadas están excluidas de contar con un informe de este tipo, ya que no se las considera como residencias colectivas. 

Si no tienes claro cuántos años tiene tu edificio, debes acudir al catastro para averiguar su año de construcción. Si tiene más de esos 50 años, ten en cuenta que ya debería contar con el IEE. 

Es importante que cumplas con la legislación actual y que tu edificio también lo haga. Si tienes alguna duda al respecto, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos que estará encantado de ayudarte.