salida de humos normativa

¿Conoces la normativa básica para la correcta instalación de salida de humos en aparcamientos? De acuerdo con la normativa vigente, Código Técnico de la Edificación y RITE, “las instalaciones de ventilación se deben diseñar, calcular, ejecutar, mantener y utilizar de forma que se obtenga una calidad del aire interior que sea aceptable para las personas, y para que se eliminen los contaminantes que se producen de manera habitual, se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción del aire viciado. En caso de incendio, además, estas instalaciones deben garantizar la extracción de los humos generados con el fin de facilitar la evacuación y las tareas de extinción.”

 

Normativa y tipo de aire

Según la clasificación de los distintos tipos de aire de extracción que establece el RITE 2013, el aire de los edificios destinados a aparcamiento se engloba dentro de la categoría AE 4. Ello significa que el aire de estos recintos tiene un nivel muy elevado de contaminación, como consecuencia de las sustancias olorosas y las partículas contaminantes que contiene. El reglamento recuerda que unas concentraciones elevadas de estas sustancias y partículas pueden suponer un riesgo para la salud de los ocupantes. Debido a esto, un aire de esta categoría no se puede emplear para ventilar otros recintos, por lo que queda terminantemente prohibido compartir el sistema de ventilación de estos recintos destinados a aparcamiento con otros locales. Los trasteros que formen parte de la propia zona de aparcamiento sí que podrían compartir ventilación.

 

Salida de humos, normativa básica

De acuerdo con el CTE DB HS 3, Calidad del aire interior, la aportación mínima de aire en locales destinados a aparcamiento es de 432 m3/h por plaza, es decir, 120 l/s. En el CTE DB SI, Seguridad en caso de incendio, se establece que el sistema de ventilación instalado ha de posibilitar la extracción de un volumen de aire a razón de 150 l/s por plaza de aparcamiento. De esta manera, se consigue la obligada ventilación por depresión que exige la normativa, pues se instala el extractor (ventilador) de manera que se expulsa más aire del recinto del que se insufla. En el caso de plazas de aparcamiento de motos, se acuerda que dos plazas de motos corresponden a una plaza de automóvil.

Los edificios destinados a aparcamientos (que no sean abiertos) deben disponer de sistemas de control de humos procedentes de una combustión, de manera que se garantice la seguridad de los ocupantes mientras se procede a su evacuación. En caso de incendio, el sistema debe accionarse de manera automática, gracias a la instalación de dispositivos de detección de humos.  En el caso de los llamados aparcamientos robotizados, o inteligentes, el sistema de ventilación ha de incorporar un dispositivo mecánico de extracción de humos que efectúe 3 renovaciones cada hora.

 

Ventilación mecánica

Como se ha mencionado anteriormente, la ventilación mecánica ha de realizarse por depresión. Si el proyecto de la instalación contempla una extracción de aire que puede dar lugar a una depresión importante dentro del recinto, debemos asegurarnos de que se aporta un caudal de aire mínimo necesario para la correcta renovación del aire y asegure el buen funcionamiento de los aspiradores. Asimismo, debemos garantizar que no hay insuflaciones de aire no deseadas a través de aberturas o rejillas incontroladas.

En cuanto a los ventiladores de impulsión y de extracción, y a todas las conexiones del sistema de ventilación, hay que tener en cuenta el espacio que estos ocupan. Dadas sus grandes dimensiones, es recomendable ubicarlos en una sala, para evitar que representen un obstáculo en los recorridos de las personas y puedan poner en peligro su evacuación en caso de incendio.

 

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