Evolución de la normativa en materia de edificación. De las NBE al C.T.E
Normas Básicas de la Edificación. NBE CPI 96 y NBE CT 79
Mediante el Real Decreto 1650 publicado el 10 de junio del año 1977, se establecieron las Normas Básicas de la Edificación con el fin de definir las reglas necesarias y de obligado cumplimiento para su correcta aplicación en los proyectos y la ejecución de los edificios, en defensa de la seguridad de las personas y de la protección de la economía de la sociedad. Especialmente relevantes fueron la N.B.E. CT -79. «Condiciones Térmicas de los Edificios» y la N.B.E. CPI-96 «Condiciones de Protección Frente a Incendios». En ésta última se establecen las condiciones que deben cumplir los materiales constructivos en cuanto a su resistencia al fuego así como los recorridos de evacuación previstos en el proyecto. En la norma CT-79 se fijaban las exigencias en cuanto al aislamiento y la resistencia térmica de los materiales que forman el cerramiento exterior de un edificio, con el fin de reducir su consumo energético.
Desde su entrada en vigor en el año 2006, el Código Técnico de la Edificación deroga toda la normativa anterior en materia de edificación con la misión de unificar en un sólo documento todo el marco normativo en esta materia que hasta entonces se encontraba bastante disperso. Así, la CPI-96 es sustituida por el Documento Básico SI. «Seguridad en caso de Incendio» del C.T.E. La CT-79 es sustituida a su vez por el DB. HE.»Ahorro de Energía», en el que se establecen las limitaciones en cuanto al consumo energético de un edificio y el rendimiento de sus instalaciones térmicas.
C.T.E – SI. «Seguridad en caso de Incendio» y C.T.E – HE. «Ahorro Energético»
En el documento SI- «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico quedan especificados aspectos importantes de la protección frente al fuego como son la compartimentación en sectores de incendio. Como normas generales se establece que un sector de incendio no debe superar los 2.500 m² cuando su uso sea residencial privado, administrativo, comercial, residencial público, hospitalario o pública concurrencia. Cuando se trata de un Centro Docente, dicho limite se amplía hasta 4.000 m² en el caso de que el edificio tenga más de una planta. También se tratan otros aspectos como la propagación exterior del fuego a través de medianerías y fachadas. Para ello se exige una resistencia al fuego de los elementos verticales separadores de otro edificio de al menos EI 120. También se previene la propagación a través de la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes o en un mismo edificio. En ambos casos la resistencia al fuego de la cubierta deberá ser REI 60
El documento HE. «Ahorro de Energía» del Código Técnico limita el consumo energético de un edificio en función de su zona climática, de su localidad de ubicación y del uso previsto. En términos generales esta sección del Código Técnico se aplica en edificios de nueva construcción y en ampliaciones de edificios existentes. También en edificaciones que por sus características de utilización estén abiertas y acondicionadas de forma permanente.
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