silenciador

La normativa vigente (CTE DB HR, Protección frente al ruido y el RITE) hace especial hincapié en la importancia de protegernos frente a la contaminación acústica. La finalidad es la de minimizar las molestias y afecciones que el ruido puede provocar en los ocupantes de un edificio. Así, el CTE DB HR, Protección frente al ruido establece pautas para su diseño, uso y mantenimiento, de manera que se garantice que los elementos constructivos que lo conforman disponen de unas propiedades acústicas apropiadas. Dichas características han de procurar minimizar la transmisión de los siguientes tipos de ruido: ruido aéreo, ruido reverberante, ruido debido a los impactos y ruido que proviene de las instalaciones de los recintos. El RITE, Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, también hace especial hincapié en esta cuestión, poniendo de relevancia la importancia del silenciador en los sistemas de ventilación.

 

Obligaciones de las empresas suministradoras

El RITE establece las obligaciones de las empresas suministradores de los elementos que conforman los sistemas de climatización y ventilación en cuanto al ruido. De esta manera, las empresas deben aportar la siguiente documentación:

• Nivel de potencia acústica de los equipos que producen ruidos estacionarios (estos provienen, sobre todo, de las unidades de aire acondicionado -bombas, ventiladores, etc.-).

• La rigidez mecánica y la carga máxima de los lechos elásticos que se utilizan en las bancadas de inercia.

• El efecto de mitigación del ruido (amortiguamiento), la transmisibilidad y la carga máxima de los sistemas antivibratorios.

• El factor de absorción del ruido de los productos absorbentes empleados en los conductos de ventilación.

• La mitigación de los conductos prefabricados.

• La atenuación total de los silenciadores (instalados en los conductos o empotrados en la envolvente).

 

Instalación de un silenciador en el sistema de ventilación

El reglamento, que también establece que el nivel de potencia acústica de los equipos ubicados en el exterior no puede exceder de 70 dB, especifica que se deberá instalar un silenciador en las salidas de humo de los recintos. Ello afecta, de acuerdo con el documento, a las rejillas de toma o extracción de aire de una sala de máquinas o de unidades de tratamiento de aire (o climatizadores). Cabe señalar que no se deben instalar silenciadores en las salidas de humos de los laboratorios, de las cocinas o de las calderas, dado el elevado riesgo de que se ensucie.

El material fonoabsorbente de los silenciadores ha de estar recubierto de un material que sea capaz impedir que estos se ensucien y que posibilite la higienización interior del silenciador, sin que, por ello, se vean disminuidas las cualidades de dicho material fonoabsorbente.

Los conductos de extracción de los sistemas han de ir recubiertos de manera que la tasa de reducción acústica sea, como mínimo, 33 dBA. En el caso de sistemas de extracción de humos en edificios de aparcamiento, ha de ser de 45 dBA.

La normativa también establece que el tendido de conductos (tanto de ventilación como de climatización) ha de estar aislado del ruido que inevitablemente generan los ventiladores del sistema y la propia circulación del aire. Por ello, se deberá revestir el interior de los conductos de material absorbente, o que atenúe la contaminación acústica (la mitigación ha de ser superior a 40 dB). En los conductos de chapa, ha de evitarse el uso de revestimientos interiores.

 

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