Exigencias del RITE en materia de ventilación
Calidad del aire interior
La mayor parte del tiempo no somos conscientes de que el aire interior de los edificios que habitamos está entre 2 y 5 veces más contaminado que el aire exterior. Esta circunstancia se agrava por el hecho de que las personas pasamos más del 90 % de nuestro tiempo en espacios interiores, bien sea en el trabajo o en nuestras viviendas. Por tanto se puede afirmar que nuestra exposición a los contaminantes ambientales no tiene lugar en la calle, sino en los espacios interiores. Afortunadamente la calidad del aire interior es un problema que tiene una solución más fácil, viable y económica que resolver la grave situación que sufren muchas personas que viven en las grandes ciudades del mundo, como consecuencia de la contaminación del aire.
Exigencias del RITE en materia de ventilación
A partir de los años 70 los edificio se convierten en lugares cada vez más estancos con el objetivo de aumentar el ahorro energético. Como consecuencia de ello comenzó a legislarse en muchos países para garantizar unos niveles aceptables de salubridad en el aire que respiramos todos los días en estos espacios cerrados.
Actualmente en el ámbito nacional tanto el C.T.E.-HS 3 (Calidad el Aire Interior) como el RITE, en su última actualización del año 2013, exigen una calidad del aire determinada en función de la tipología del edificio: el aire debe ser de calidad optima (IDA 1) en hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías. Tendrá una calidad buena (IDA 2) en oficinas, residencias de ancianos y estudiantes, salas de lectura, museos, tribunales, aulas de enseñanza y piscinas climatizadas. La calidad del aire podrá ser media (IDA 3) en edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiesta, gimnasios y centros deportivos.
Para conseguir estos estándares en la calidad del aire, el RITE exige unos determinados niveles de renovación para cada tipo de aire, tal y como queda reflejado a continuación:
- IDA 1 20 dm3/por persona
- IDA 2 12,5 dm3/por persona
- IDA 3 8 dm3/por persona
- IDA 4 5 dm3/persona
Para cumplir con el RITE, el aire del exterior se debe introducir debidamente filtrado, siguiendo la siguiente clasificación:
- ODA 1: aire puro que puede contener partículas sólidas (por ejemplo polen) de manera temporal.
- ODA 2: aire con altas concentraciones de partículas
- ODA 3: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos
- ODA 4: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas
- ODA 5: aire con muy altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas
Siguiendo esta clasificación el Reglamento determina qué tipo de filtros se deben utilizar para conseguir un aire interior con los niveles de calidad señalados anteriormente (IDA 1, IDA 2, etc.). Finalmente, el RITE clasifica de forma muy similar el aire de extracción en función del uso del edificio o local:
- AE 1 (Bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración: oficinas, aulas, salas de reuniones y locales comerciales.
- AE 2 (Moderado nivel de contaminación): aire de locales con más contaminantes que en el apartado anterior: restaurantes, habitaciones de hoteles, vestuarios, bares y almacenes.
- AE 3 (Alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad ,etc. Están incluidos en este apartado aseos, saunas, cocinas, laboratorios químicos e imprentas.
- AE 4 (Muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud. Se incluyen en este apartado aparcamientos, almacenes de residuos de comida y laboratorios químicos.
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