ventilacion en aparcamientos

Cabe recordar que la normativa de ventilación aplicable variará según el uso al que se destina un edificio. Así, aplicaremos el CTE DB HS3 Calidad del aire interior “en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos. Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE”. En el presente artículo te explicamos los requerimientos en materia de ventilación en aparcamientos.

 

Ventilación en aparcamientos: ventilación natural y ventilación mecánica

De acuerdo con la normativa vigente, los edificios destinados a aparcamiento, así como a los garajes, deben disponer de un sistema de ventilación, ya sea natural o por medios mecánicos.

Requerimientos de la ventilación natural

Si pretendemos renovar el aire del edificio mediante una ventilación natural, deberemos disponer aberturas mixtas en dos áreas opuestas de la envolvente, como mínimo, de forma que su reparto sea homogéneo y la distancia  entre cualquier punto del recinto y la abertura más próxima no supere los 25 metros (en todo el recorrido y sin obstáculos).

Para edificios de aparcamiento de cinco plazas o menos y una superficie que no exceda los 100 m2 útiles, se pueden disponer una o diferentes aberturas de admisión (en la parte inferior de uno de los cerramientos) que comuniquen de manera directa con el espacio exterior, y una o varias aberturas de extracción (en la parte superior del mismo) con una distancia vertical de al menos 1,5 metros.

Requerimientos de la ventilación mecánica

La ventilación ha de ser de uso exclusivo del aparcamiento, excepto cuando los trasteros se ubiquen en el propio aparcamiento (la ventilación podrá ser conjunta).

La ventilación se producirá por depresión, mediante una de estas dos opciones:

Se ha de evitar que el estancamiento de gases contaminantes. Para ello, las aberturas de ventilación en aparcamientos han de cumplir con las siguientes exigencias:

  • Por cada 100 m2 de superficie útil, ha de haber una abertura de admisión y una abertura de extracción.
  • La separación entre aberturas de extracción más cercanas no puede exceder los 10 metros.

Dos de cada tres aberturas de extracción, como mínimo, deben situarse a una distancia del techo igual o inferior a 50 cm.

Si el aparcamiento está compartimentado y la ventilación se realiza de manera conjunta: los compartimentos han de disponer de, como mínimo, una abertura de admisión y las zonas de circulación comunes han de disponer de aberturas de extracción.

Para plantas de aparcamientos que den cabida a 15 plazas de vehículos o más, se dispondrán dos redes de conductos de extracción (con el correspondiente aspirador mecánico) por planta.

En los recintos en los que se dé cabida a cinco vehículos o más, o la superficie útil exceda de los 100 m2, se ha de instalar un sistema de detección de monóxido de carbono en cada una de las plantas, de manera que los aspiradores mecánicos se activen de manera automática si la concentración alcanza los 50 ppm (en aparcamientos en los hay empleados) o los 100 ppm (en aparcamientos en los que no hay empleados).

 
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