difusores de aire

¿Conoces las exigencias de las normativas estatales sobre los difusores de aire? A continuación, te explicaremos lo que establece tanto el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) como en el CTE (Código Técnico de la Edificación).

La gran familia de los difusores de aire

Hagamos un repaso de los elementos incluidos en la normativa del CTE DB HS Salubridad, de acuerdo con el Apéndice A Terminología del Documento Básico, que forman parte de la familia de los difusores, o contienen difusores:

  • Abertura de ventilación: hueco practicado en uno de los elementos constructivos que delimitan un local para permitir la transferencia de aire entre el mismo y otro local contiguo o el espacio exterior.
  • Abertura de admisión: abertura de ventilación que sirve para la admisión, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de admisión.
  • Abertura de extracción: abertura de ventilación que sirve para la extracción, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de extracción.
  • Abertura de paso: abertura de ventilación que sirve para permitir el paso de aire de un local a otro contiguo.
  • Boca de expulsión: extremo exterior de un conducto de extracción por el que sale el aire viciado, que está dotado de elementos de protección para impedir la entrada de agua y de pájaros.
  • Boca de toma: extremo exterior de un conducto de admisión por el que entra el aire exterior, que está dotado de elementos de protección para impedir la entrada de agua y de insectos.

 

¿Cuántas normativas crees que influyen en el diseño de los difusores de aire?

De acuerdo con el capítulo 4.1 Aberturas de ventilación del CTE HS3 Calidad del aire, el área efectiva total de las aberturas de ventilación de cada local debe ser, como mínimo, la mayor de las que se obtienen mediante las fórmulas:

  • Aberturas de admisión: 4 × qv o bien  4 × qva
  • Aberturas de extracción: 4 × qv o bien  4 × qve   
  • Aberturas de paso: 70 cm2 o bien  8 × qvp
  • Aberturas mixtas: 8 × qv

Donde

  • qv es el caudal de ventilación mínimo exigido del local (l/s), obtenido de la tabla.
  • qva es el caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de admisión del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, (l/s).
  • qve es el caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de extracción del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, (l/s).
  • qvp es el caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de paso del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, (l/s).

Según el capítulo 6.1.1 Aberturas de ventilación del CTE HS3, si las aberturas se disponen directamente en el muro debe colocarse un pasamuros cuya sección interior tenga las dimensiones mínimas de ventilación previstas. Además, deben sellarse los extremos en su encuentro con el muro. Los elementos de protección de las aberturas se colocarán de tal forma que se evite la entrada de agua desde el exterior. En cuanto a los elementos de protección de las aberturas de extracción, si disponen de lamas, estas se colocarán inclinadas en la dirección de la circulación del aire.

También el CTE DB HR Protección frente al ruido se pronuncia al respecto. En el capítulo 2.3 Ruido y vibraciones de las instalaciones se establece que se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio. Para ello, se dispondrán sujeciones, o puntos de contacto,  de aquellas con los elementos constructivos, de manera que no aumenten perceptiblemente los niveles debidos a las restantes fuentes de ruido del edificio. El documento, recordando lo estipulado en la Ley 37/2003 del Ruido, también establece que el nivel de potencia acústica máximo de las rejillas y de los difusores terminales de instalaciones de aire acondicionado ha de cumplir con los niveles de inmisión en los recintos colindantes.

En lo que respecta a la higienización, los documentos normativos son, por una parte, la Norma UNE 100012:2005 sobre Higienización de sistemas de climatización y, por otra, la Norma UNE 171330-2:2014 sobre Calidad ambiental en interiores. De acuerdo con dichos documentos, se deberá hacer una limpieza de todo el sistema que entre en contacto con el aire exterior, es decir, desde las rejillas de aire exterior (toma de aire exterior de los recuperadores de calor) hasta los elementos interiores a los que se introdujera este aire exterior (que pueden ser rejillas, difusores o toberas). Si el aire exterior se conduce a unidades interiores de climatización, todos los equipos se someterán a una limpieza.

Como veis, son muchas las normativas que regulan, desde múltiples y variados puntos de vista, los difusores de aire, esos pequeños componentes que, junto con otros elementos, forman parte de los sistemas de ventilación.

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